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ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1346 (con doctrina)
2. Interpretación
El contrato de corretaje se considera concluido por la intervención en el negocio del corredor. El CCyC establece que eso sucederá salvo que exista protesta expresa que se le haga saber contemporáneamente con el comienzo de su actuación.
La protesta no podrá ser hecha por el comitente que contrató con el corredor, y refiere a la manifestación oportuna de la parte que no acepta la intervención de aquel en la negociación. La protesta tiene como consecuencia la imposibilidad para el corredor de reclamarle el pago de la comisión al que la manifiesta (art. 1351 CCyC).
El contrato de corretaje se entenderá concluido, asimismo, por la actuación de otro corredor por el otro comitente "”es decir, en el caso de que la otra parte de la negociación contrate un corredor y este comience a realizar conductas de intermediación para acercar a las partes"”.
El artículo fija como requisito para la conclusión del contrato que el corredor esté habilitado para el ejercicio profesional del corretaje. Para actuar como corredor es necesaria la matriculación, conforme lo establecen el art. 33 de la ley 20.266 "”que dispone: "quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente""” y el art. 77 de la ley 24.441 "”que determina que "para la matriculaáón y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer""”.
Originariamente, el Proyecto del Código Civil y Comercial preveía la posibilidad de que un corredor no inscripto concluyera un contrato de corretaje mediante pacto expreso por escrito. Finalmente, esa opción fue eliminada cuando se elevó a la Cámara de Senadores de la Nación.
Para ser corredor, además de la matriculación, se requiere ser mayor de edad, no estar comprendido dentro de alguna inhabilidad y poseer título universitario expedido o revalidado en la República (art. 32 de la ley 20.266).
En caso de que el comitente sea una persona de derecho público "”es decir, Estado nacional, provincial, municipal o alguna entidad autárquica"”, el corredor deberá ajustarse a las reglas de contratación pertinentes. El CCyC se refiere a las normas aplicables a licitaciones, pliegos, etc., que serán aplicables por sobre las del corretaje.
El corretaje puede ser ejercido por personas humanas o jurídicas. El CCyC se condice con los arts. 31, 15 y 16 de la ley 20.266.
Introduccion COMENTADA al Art. 1346 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1343 ] [ Art. 1344 ] [ Art. 1345 ] 1346 [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1346 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion