ARTICULO 129 Cese del derecho a la retribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 129.-Cese del derecho a la retribución El tutor no tiene derecho a retribución:

    a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.



    Introduccion COMENTADA al Art. 129 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Legado remuneratorio Si el tutor recibe de los padres del tutelado un legado remuneratorio por la gestión realizada, no tiene derecho a la retribución. La ley otorga al tutor un derecho de opción entre el legado remuneratorio y la retribución legal. Puede elegir, entonces, entre aceptar el legado o bien renunciarlo con el objeto de percibir la remuneración que establece la ley. Esta opción reconocida a la persona del tutor se configura únicamente en la tutela dada por los padres por testamento.
    2.2. Insuficiencia de las rentas del niño/a o adolescente La retribución no es intangible y solo debe satisfacerse si las rentas del niño/a o adolescente excedieran las necesidades de su educación y alimentos. El tutor pierde el derecho a la retribución legal cuando la satisfacción de dichas necesidades insume la totalidad de las rentas de los bienes del tutelado; y, si por cualquier circunstancia hubiese fondos con posterioridad, no puede hacer efectiva sobre ellos la retribución impaga por los servicios anteriores.
    2.3. Culpa o dolo El tutor también pierde el derecho a la retribución legal cuando incurre en culpa o en dolo, determinándose una causal de su remoción. La remoción del tutor puede configurarse por cualquiera de las causales del art. 136 CCyC. En estos casos, el tutor debe, además, restituir aquello que ya percibió; sin perjuicio de que se le atribuya responsabilidad por los daños ocasionados a la persona menor de edad por su actuar culposo (art. 118 CCyC). La función resarcitoria, para el supuesto del daño causado al tutelado por su tutor en ocasión o en ejercicio de sus funciones, se basa en un factor subjetivo de atribución del daño como es la culpa, que consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. Al deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas por parte del tutor, le corresponde una mayor diligencia en la administración del patrimonio del tutelado y una valoración sobre la pre- visibilidad de las consecuencias que su actuación pueda generar (arts. 1724 y 1725 CCyC).
    2.4. Matrimonio con el tutelado sin dispensa El tutor no puede contraer matrimonio con el adolescente para quien desempeña la tutela sin la debida dispensa judicial. Puede otorgarse la dispensa judicial para contraer matrimonio entre el tutor y tutelado en el supuesto previo de haberse aprobado las cuentas. De no respetarse esta prohibición, contraer matrimonio sin dispensa, el tutor es susceptible de remoción y pierde el derecho a la retribución por su actividad de gestión en la administración de los bienes del tutelado que le acuerda la ley.
    Parágrafo 4°. Cuentas de la tutela

    Introduccion COMENTADA al Art. 129 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] 129 [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 129 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] 129 [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...