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ARTICULO 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:
a. a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b. a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c. según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.
Remisiones: ver arts 850. 851 v 85? CCvC
Introduccion COMENTADA al Art. 1274 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1274 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ] 1274 [ Art. 1275 ] [ Art. 1276 ] [ Art. 1277 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1274 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
>
SECCION 2ª
- Disposiciones especiales para las obras
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También puedes ver: Art.1274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela