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ARTICULO 1272.- Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.
Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:
a. queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b. responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.
Remisiones: ver arts. 747 y 1270 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1272 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1272 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ] 1272 [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1272 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
- Disposiciones especiales para las obras
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También puedes ver: Art.1272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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