ARTICULO 1272 lazos de garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1272.- Plazos de garantí­a. Si se conviene o es de uso un plazo de garantí­a para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

    Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantí­a ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:

    a. queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b. responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantí­a por vicios ocultos prevista en los artí­culos 1054 y concordantes.

    Remisiones: ver arts. 747 y 1270 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1272 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1272 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ] 1272 [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1272 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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    También puedes ver: Art.1272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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