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ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.
Fuentes y antecedentes: arts. 1186 y 1187 del Proyecto del Código Civil de 1998.
Remisiones: art. 1256, inc. d, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1263 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1263 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] 1263 [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1263 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
- Disposiciones especiales para las obras
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También puedes ver: Art.1263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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