- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado "retribución global", por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1262 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1262 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ] 1262 [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1262 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 6
- Obra y servicios
>
SECCION 2ª
- Disposiciones especiales para las obras
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion