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ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.
Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1266 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1266 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] 1266 [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1266 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
- Disposiciones especiales para las obras
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También puedes ver: Art.1266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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