ARTICULO 1266 Obra por pieza o medida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como lí­mite mí­nimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.

    Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1266 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1266 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1266 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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    También puedes ver: Art.1266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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