ARTICULO 1262 Sistemas de contratación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado "retribución global", por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1262 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Sistemas de contratación de obras En principio, es preciso recordar que el contrato de obra se configura cuando una parte se obliga a ejecutar una obra, aportando o no los materiales para su realización; y la otra, a pagar por ella un precio en dinero.
    De conformidad con lo establecido por el art. 1262 CCyC, en principio, las partes pueden acordar para la ejecución de la obra cualquier sistema de contratación, o bien alguno de los sistemas previstos en este artí­culo, que deben ser considerados supletorios de la voluntad de las partes.
    Los sistemas de contratación precisan el modo en el que se van a relacionar el comitente con el contratista en cuanto al presupuesto y al pago de la ejecución de la obra.
    Los sistemas contemplados por el artí­culo en comentario son:
    a. por ajuste alzado o por "retribución global". Conforme este sistema, en el presupuesto se establece el precio final de la obra que será invariable y el contratista "”que debe realizar un exhaustivo estudio de la obra"”se compromete a realizarla por el precio total estipulado.
    Este sistema es el más común de todos y obedece a la experiencia ordinaria según la cual se entiende que es el contratista quien cuenta con formación y experiencia, lo que le permite analizar la obra a ejecutar y calcular su precio teniendo en cuenta las posibles fluctuaciones que pudieran presentarse en cuanto al valor de los materiales y de la mano de obra.
    Dada la generalidad de esta modalidad de contratación, es que en el último párrafo del art. 1262 CCyC se presume que, a falta de convención entre las partes o cuando ello no surja de los usos, la obra fue contratada por ajuste alzado. Esta presunción admite la producción de prueba en contrario.
    b. por unidad de medida. Según este sistema, la obra se fracciona en í­tems o etapas.
    Las etapas se designan, se calculan y a cada una de ellas se les asigna un costo.
    La suma total del costo de cada una de las etapas constituye el precio de la obra.
    También puede ocurrir, bajo esta modalidad, que el precio sea fijado en función de los í­tems ejecutados.
    Este sistema de contratación debe complementarse con lo dispuesto por el art.
    1266 CCyC, que establece diferentes pautas para los casos en que se haya designado o no el número de piezas o la medida total.
    C. por coste y costas. Retribución. En este sistema de contratación, se le asigna a la obra un precio estimativo que solo servirá de referencia para apreciar la magnitud de la obra. De manera tal que el precio no resulta fijo y el contratista podrá reajustarlo de acuerdo a las modificaciones que experimenten los valores de los materiales y de la mano de obra.
    Conforme lo establece el art. 1263 CCyC, la retribución del contratista si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, estará integrada por el valor de:
    i. los materiales; ii. la mano de obra; iii. otros gastos directos e indirectos.
    De manera tal, que no se trata de una retribución determinada sino determinable, y comprende dos rubros, el coste y las costas, que constituirán el precio final de la obra.
    El coste está compuesto por los gastos directos e indirectos que puede ocasionar la ejecución de la obra y que no integran la utilidad del empresario. En cambio, las costas son la utilidad prevista por el contratista y están pactadas, generalmente, en una suma fija o en un porcentaje.
    2.2. Provisión de materiales En cuanto a los materiales, se establece que estos pueden ser provistos o no por el comitente. Al respecto y de configurarse el caso, corresponde remitirse a lo prescripto por el art. 1256, inc. d, CCyC en cuanto instituye como una de las obligaciones del contratista o prestador usar en forma diligente los materiales que provea el comitente. En caso de que estos resulten impropios o viciosos, deberá informarle inmediatamente dicha situación.
    Si bien los materiales pueden ser provistos por cada una de las partes y ello ser objeto de acuerdo entre ambas, también se establece que para el caso de ausencia de convención o de que ello no surja de los usos del lugar, los materiales serán provistos por el contratista, salvo prueba en contrario. Tal provisión de materiales resulta una de las obligaciones a cargo del contratista o prestador de conformidad con lo establecido en el art. 1256, inc. c, CCyC.
    En el último párrafo de la norma en estudio, se establece que para el supuesto de que las partes nada hubieran acordado en la materia y que ello tampoco surja de los usos del lugar, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales. La presunción contenida en esta última parte del artí­culo es iuñs tantum.
    2.3. Obra con relación a inmuebles En forma aislada, la norma contempla el caso de la obra con relación a inmuebles y señala que puede ser realizada en el terreno del comitente o de un tercero.

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