ARTICULO 1165 Pacto de preferencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1165.-Pacto de preferencia Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.

    El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez dí­as de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1165 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1165 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ] [ Art. 1164 ] 1165 [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] [ Art. 1168 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1165 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 7ª
    - Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
    >>



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    También puedes ver: Art.1165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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