ARTICULO 1163 Pacto de retroventa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1163.-Pacto de retroventa Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1163 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1163 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1163 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 7ª
    - Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
    >>



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    También puedes ver: Art.1163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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