ARTICULO 1168 Venta condicional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1168.-Venta condicional. Presunción En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1168 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1168 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1168 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 7ª
    - Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...