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ARTICULO 1168.-Venta condicional. Presunción En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1168 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1168 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1168 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 7ª
- Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
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También puedes ver: Art.1168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela