ARTICULO 1163 Pacto de retroventa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1163.-Pacto de retroventa Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1163 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Cláusulas Las cláusulas especiales previstas por el CCyC que pueden incluirse en el contrato de compraventa son las siguientes:
    2.1.1. Pacto de retroventa El pacto de retroventa es la facultad que tiene el vendedor de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a este el precio con el exceso o disminución que se hubiera pactado.
    2.1.2. Pacto de reventa El pacto de reventa le permite al comprador devolver la cosa comprada, debiendo restituir, en caso de ejercer la facultad, el precio con el exceso o disminución que se hubiera convenido.
    2.1.3. Pacto de preferencia 2.1.3.1. Concepto El pacto de preferencia le permite al vendedor recuperar la cosa vendida con prelación a cualquier otro adquirente, si el comprador decide enajenarla.
    2.1.3.2. Diferencia con la retroventa A diferencia del pacto de retroventa, en el de preferencia la facultad del vendedor solo aparece si el vendedor decide enajenar.
    2.1.3.3. Comunicación al vendedor A fin de permitir el ejercicio de la facultad que le asiste al vendedor de recuperar la cosa vendida, el comprador debe notificar al vendedor su decisión de enajenarla y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
    2.1.3.4. Plazo para el ejercicio de la preferencia Salvo que un pacto expreso o los usos y costumbres establezcan un plazo diferente, el vendedor debe ejercer su preferencia dentro de los diez dí­as de recibida la comunicación.
    2.1.3.5. Intransmisibilidad El derecho emergente del pacto de preferencia es personal: no puede cederse ni se transmite mortis causa.
    2.2. Naturaleza de los bienes. Oponibilidad a terceros Los pactos de reventa, retroventa o preferencia pueden incluirse en contratos de compraventa cuyo objeto sea tanto cosas muebles como inmuebles.
    Los pactos son oponibles a terceros interesados si la cosa vendida es registrable y el pacto resulta de los documentos inscriptos; es decir cuando el pacto incluido por las partes en la compraventa tiene publicidad registral. También serán oponibles a los terceros interesados si de otro modo han tenido conocimiento efectivo del pacto.
    Si la cosa vendida es mueble no registrable, el pacto especial incluido en la compraventa no es oponible a los terceros adquirentes de buena fe y a tí­tulo oneroso.
    2.3. Plazos máximos El CCyC impone un plazo máximo legal por el que pueden convenirse los pactos de reventa, retroventa o preferencia. Si la cosa vendida es inmueble el plazo máximo de vigencia del pacto no puede exceder de cinco años; y si es mueble de dos años. Si las partes convienen un plazo mayor, se reduce al máximo legal. Dicho plazo máximo es improrrogable y perentorio.
    2.4. Contrato sujeto a condición resolutoria 2.4.1. Para los pactos previstos La compraventa en la que se incorpora un pacto de retroventa, de reventa o de preferencia se encuentra sometida a una condición resolutoria; es decir que, si el vendedor ejerce la facultad que le confiere la cláusula, el contrato queda resuelto (art. 1079, inc. b, CCyC).
    2.4.2. Presunción Si una venta es condicional y se hizo entrega de la cosa, en caso de duda, el CCyC le reputa una condición resolutoria. La solución es lógica puesto que si la condición fuera suspensiva, lo más probable es que el vendedor no haga entrega de la cosa hasta que no acaezca el hecho que determina el nacimiento del contrato.
    2.4.3. Efectos El contrato de compraventa sujeto a condición resolutoria, produce sus efectos propios, sin embargo, el dominio que eventualmente se transfiera es de tipo revocable (art. 1946 CCyC).
    Sección 8S. Boleto de compraventa

    Introduccion COMENTADA al Art. 1163 (con doctrina)

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    - Compraventa
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    - Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
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