ARTICULO 1151 Riesgos de daños o pérdida de las cosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artí­culo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1151 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 3°
    - Entrega de la cosa
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    También puedes ver: Art.1151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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