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ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.
Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1151 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] 1151 [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1151 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion