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ARTICULO 1148.-Lugar de entrega de la cosa El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1148 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1148 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] 1148 [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1148 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela