ARTICULO 1148 Lugar de entrega de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1148.-Lugar de entrega de la cosa El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1148 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1148 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 3°
    - Entrega de la cosa
    >>

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    También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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