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ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.
Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Puesta a disposición Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería en lugar cierto y en forma incondicional surta los efectos de la entrega. En tal supuesto, le asiste al comprador el derecho de inspeccionarla y expresar su conformidad dentro de los diez días de recibida.
2.2. Endoso Las partes pueden prever que la entrega de mercadería en tránsito opere con el mero consentimiento de las partes materializado en la cesión o endoso de los documentos del transporte.
2.3. Entrega anticipada Si el vendedor entregara anticipadamente la mercadería y esta no fuera adecuada al contrato, sea en cantidad o calidad, puede hasta la fecha fijada para la entrega completar el faltante de cosas o sustituir las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación. Ello no debe ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador, quien conserva la facultad de reclamar los daños y perjuicios.
2.4. Riesgo de la cosa Antes de la entrega de la cosa, son a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida. Ello resulta una aplicación del principio que las cosas perecen para su dueño.
Parágrafo 4°. Recepción de la cosa y pago del precio
Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] 1151 [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1151 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion