ARTICULO 1151 Riesgos de daños o pérdida de las cosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artí­culo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Puesta a disposición Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercaderí­a en lugar cierto y en forma incondicional surta los efectos de la entrega. En tal supuesto, le asiste al comprador el derecho de inspeccionarla y expresar su conformidad dentro de los diez dí­as de recibida.
    2.2. Endoso Las partes pueden prever que la entrega de mercaderí­a en tránsito opere con el mero consentimiento de las partes materializado en la cesión o endoso de los documentos del transporte.
    2.3. Entrega anticipada Si el vendedor entregara anticipadamente la mercaderí­a y esta no fuera adecuada al contrato, sea en cantidad o calidad, puede hasta la fecha fijada para la entrega completar el faltante de cosas o sustituir las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación. Ello no debe ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador, quien conserva la facultad de reclamar los daños y perjuicios.
    2.4. Riesgo de la cosa Antes de la entrega de la cosa, son a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida. Ello resulta una aplicación del principio que las cosas perecen para su dueño.
    Parágrafo 4°. Recepción de la cosa y pago del precio

    Introduccion COMENTADA al Art. 1151 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 3°
    - Entrega de la cosa
    >>

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    También puedes ver: Art.1151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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