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ARTICULO 1127.-Naturaleza del contrato El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1127 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1127 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] 1127 [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1127 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela