ARTICULO 1091 Imprevisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1091.-Imprevisión Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

    Remisiones: ver comentario al art. 13 CCyC.

    1. introducción

    La teorí­a de la imprevisión es un instituto de justicia contractual destinado a abordar situaciones en las que el cumplimiento de una prestación convenida en un contrato se ha hecho excesivamente oneroso para alguna de sus partes, o para todas ellas, por razones ajenas a los contratantes.
    Es de aplicación cuando un hecho sobreviniente, imprevisible y extraordinario coloca al deudor de una obligación de fuente contractual, ajeno a la producción de la circunstancia incidente, ante una gran dificultad para cumplir la prestación convenida, sin llegar a tornar ese cumplimiento imposible, lo que constituirí­a un caso fortuito, idóneo como tal para extinguir la obligación.
    La concepción liberal clásica del contrato anatematizó la excesiva onerosidad sobrevi- niente porque consideró que conllevaba una alteración de la plena vigencia del principio de autonomí­a de la voluntad; la aplicación de este instituto da cuenta de una visión más justa y equitativa de los problemas que, a menudo, sobrevienen a los ví­nculos establecidos por las personas a través de los contratos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1091 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] 1091 [ Art. 1092 ] [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1091 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1091 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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