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ARTICULO 1090.-Frustración de la finalidad La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1090 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1090 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ] 1090 [ Art. 1091 ] [ Art. 1092 ] [ Art. 1093 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1090 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1090 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion