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- DECRETO NACIONAL 131/2022
- BUENOS AIRES, 18 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 19 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derecho de exportación allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, modificadas de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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