Decreto 131/22


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    DECRETO NACIONAL 131/2022
    BUENOS AIRES, 18 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    delegación legislativa, derechos de exportación, nomenclatura común del Mercosur, emergencia alimentaria, abastecimiento, trigo, maíz, aceites comestibles, girasol, Derecho constitucional, Derecho tributario y aduanero, Bienestar social, Economía y finanzas, Actividades económicasSe suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Del Mercosur comprendidas en el Decreto 790/2020

    ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derecho de exportación allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020.

    ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, modificadas de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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