Decreto 11/22


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    DECRETO NACIONAL 11/2022
    BUENOS AIRES, 11 de Enero de 2022
    Boletín Oficial, 12 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    programa conectar igualdad com ar, programa conectar igualdad, educación, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Cultura y educaciónSe crea el Programa Conectar Igualdad en el ámbito del Ministerio de Educación

    ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016 y 386 del 27 de abril de 2018

    ARTÍCULO 2º.- Créase el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD" en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de recursos tecnológicos dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD", creado en el artículo 2º del presente.

    ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias y para su implementación técnica y operativa.

    ARTÍCULO 6º.- El "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD" se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

    ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD requiera.

    ARTÍCULO 8º. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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