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- DECRETO NACIONAL 783/2021
- BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado "Exporta Simple", establecido en los términos de la Resolución Conjunta N° 4458 de fecha 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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