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- DECRETO NACIONAL 425/2020
- CAPITAL FEDERAL, 30 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 1 de Mayo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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