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- DECRETO NACIONAL 426/2020
- CAPITAL FEDERAL, 30 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 1 de Mayo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar por TREINTA (30) días el plazo al que hace mención el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente prórroga entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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