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- DECRETO NACIONAL 145/2020
- BUENOS AIRES, 13 de Febrero de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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