Decreto 427/21


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    DECRETO NACIONAL 427/2021
    BUENOS AIRES, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración General de Puertos Sociedad del Estado, obras públicas, concesión de obra pública, vías navegables, Río Paraná, Río de la Plata, Ministerio de Transporte, Programa Hidrovía Paraguay Paraná, Derecho administrativo, Derecho de la navegaciónSe Otorga a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Hidrovía Paraguay-Paraná

    ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente:

    "También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros".

    ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente:

    a. Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

    b. La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.

    c. La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.

    d. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.

    e. La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.

    f. El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.

    g. El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.

    h. Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.

    i. Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.

    ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pautar la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomienda por el artículo 3° del presente decreto.

    ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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