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- DECRETO NACIONAL 391/2020
- CAPITAL FEDERAL, 21 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Abril de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I (IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC), mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.
Los alcances y los términos y condiciones de la operación se encuentran detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement)", obrante -junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II (IF2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) al presente decreto, el cual se aprueba por la presente medida y la integra.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el Anexo III (IF-2020-26772030-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como "Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos".
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en Dólares Estadounidenses no podrá ser superior a VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. USD 44.500.000.000).
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en Euros no podrá ser superior a VALOR NOMINAL EUROS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. _ 17.600.000.000).
ARTÍCULO 3°.- El Ministro de Economía podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el modelo del Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement") aprobado mediante el artículo 1º, obrante -junto con su traducción al idioma castellano- "Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC)" de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el Anexo I del presente decreto, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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