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- por LUCIANO BALLARINI, MARTIN SHERIDAN
- 14 de Abril de 2021
- www.saij.gob.ar
Muhammad Yunus (1).
I.
-INTRODUCCIÓN:
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Quiénes escribimos este artículo tenemos el gusto de conocernos personalmente a través de un líder en la gestión judicial que abandonó este mundo hace unos años, el Gran Pelayo Ariel Labrada (2).
Como vanguardista tecnológico y organizacional que fue, nos transmitió un espíritu optimista pero a la vez realista, de intentar mejorar la realidad en el ámbito adonde uno esté (3).
Por eso nuestro humilde aporte de este artículo se basará en el principio rector sintetizado en la frase del Premio Nobel de la Paz Muhammad Yunus, porque tenemos la íntima convicción de que, más allá de todos los males generados por el coronavirus, hay también procesos previos virtuosos que se han acelerado y que, haciendo camino al andar deberíamos aprovechar.
Concretamente en este artículo abordaremos el tema de las audiencias judiciales no presenciales durante la pandemia, desde un enfoque del ejercicio de la magistratura y abogacía, respectivamente, en dos Provincias Argentinas como lo son la de Santa Fe Buenos Aires.
II.
-ANTECEDENTES DE LAS AUDIENCIAS REMOTAS.
FILMACIÓN DE LAS MISMAS:
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Antes de este momento bisagra en la historia de la humanidad del cuál somos una especie de actores de reparto involuntarios, se venía estudiando desde hacía años sobre las bondades de la filmación de audiencias.
Uno de los axiomas de la Teoría de la Comunicación Humana de Paul Watzlawick era que "La comunicación humana implica dos modalidades:
la digital y la analógica:
la comunicación no implica simplemente las palabras habladas (comunicación digital:
lo que se dice); también es importante la comunicación no verbal (o comunicación analógica:
cómo se dice" (4).
La programación neurolingüística está enfocada también en estudiar ".
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programas mentales o patrones de comportamiento que se repiten de forma sistemática en la vida de las personas.
Nuestros pensamientos, emociones y acciones siguen patrones sistemáticos.
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" (5).
"Una imagen vale más que mil palabras", por ende, analizando la filmación de un testigo, por ejemplo, será más fácil para un magistrado o abogado litigante, determinar la credibilidad o no del mismo viéndolo hablar, expresarse, manifestar emociones, que analizar un acta escrita meses después de realizada la misma a la hora de sentenciar o en el caso de un abogado litigante de alegar idoneidad del mismo.
En las páginas 128 y 129 del libro del Dr.
Labrada citado en la nota 2, también se analiza como dato positivo el ahorro medido de tiempo de trabajo de audiencista quien tiene que realizar la muchas veces ardua labor de transcribir en el acta lo que las partes expresan, que le llevaría una hora, versus 15 minutos con el sistema de filmación.
III.
-EVOLUCIÓN POSTERIOR:
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Con el transcurso del tiempo, lo que era alguna experiencia aislada de filmación en Provincias como la de Rio Negro (6), terminó potenciándose con el trabajo institucional del Proyecto Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del gobierno anterior, coordinado por los Doctores Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet (7).
La experiencia piloto que venía desarrollando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2012 con un proyecto piloto impulsado por la Resolución 1904/2012, se potenció con la cooperación, en el año 2016, con el Ministerio de Justicia Nacional, que terminó en la Resolución 2761/2016 que generó adhesión de varios Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires (8).
Esas adhesiones generaron insumos empíricos para medir resultados, que fueron altamente positivos en cuanto a resultados luego de celebración de audiencias y reducción de tiempos de procesos (9).
IV.
-DEL GRADUALISMO AL SHOCK POST PANDÉMICO:
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Como dijo el historiador israelí Yuval Noah Harari , una emergencia como la del coronavirus ".
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Aceleran los procesos históricos.
Decisiones que en tiempos normales llevarían años de deliberación se aprueban en cuestión de horas.
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" (10), razón por la cual, jurisdicciones como las que trabajamos de uno y otro lado de la mesa de entradas, en un caso aceleró una implementación planificada gradual, y en el otro, la instrumentó de manera inicial.
Por eso queremos en este subpunto abordar la actualidad de las audiencias remotas, desde nuestra práctica profesional, intentando aportar dos pequeñas porciones de la realidad, para fundar nuestra opinión con sustento empírico, esperando retroalimentarnos con la experiencia de los demás.
V.
-SISTEMA SANTAFESINO:
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La Provincia de Santa Fe, Argentina no cuenta con una regulación de audiencias no presenciales en la normativa procesal civil y comercial.
Existen protocolos y el equipo técnico específico en algunas salas de audiencia para el uso de videoconferencia para ciertos casos de excepción por la distancia entre las partes y el tribunal, o también en materia penal.
Pero lo excepcional se transformó en habitual e indispensable.
Así, la habilitación general de videoaudiencias para todos los fueros se produjo, como en la inmensa mayoría de los poderes judiciales locales, mediante Acordada Reglamentaria de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por emergencia relacionada al Covid-19.
Acuerdo del 14/04/2020, Acta Nro.
11 y concordantes (en línea, www.
justiciasantafe.
gov.
ar).
Dicha habilitación no fijó protocolos de actuación, sólo dispuso que podían celebrarse audiencias por medios no presenciales y dejó librados los detalles al criterio de los magistrados.
Asimismo, habilitó el uso de la plataforma Zoom entre otras.
VI.
-REDISEÑO BONAERENSE:
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El sistema Cicero, que venía utilizando el Poder Judicial Bonaerense de manera piloto desde 2012, como fuera referido supra (11) y aplicado luego de manera obligatoria por Juzgados adherentes al Proyecto Justicia 2020, pasó a rediseñarse luego del cisne negro (12) del covid 19, como audiencias en tiempo real para acelerar el teletrabajo que ya venía desarrollándose desde hacía años con sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas.
Este sistema Microsoft teams (13) es el utilizado y permitió que actos procesales como audiencias (de conciliación de vista de causa para simplificar producción probatoria, de testigos, etc), pudieran concretarse y no paren procesos, privando del servicio de justicia a todos los ciudadanos, pero fundamentalmente a personas de alta vulnerabilidad, como las personas por ejemplo víctimas de la violencia familiar (14), lo que era una situación totalmente insostenible en el tiempo.
Por otra parte, al reformarse la Ley de Mediación previa obligatoria, también permitió superar la barrera de origen en procesos que no podían iniciarse sin esta instancia previa (15).
VII.
-EXPERIENCIA DESDE LA MAGISTRATURA:
VENTAJAS.
Compartimos una pequeña experiencia en base al estudio sobre 32 videoaudiencias judiciales en materia civil y comercial.
Todas fijadas por una única unidad judicial de la ciudad de Rosario, Santa Fe.
Todas ellas de naturaleza conciliatoria sobre el fondo del conflicto o sobre aspectos procesales y la inasistencia no generaba apercibimiento alguno para las partes.
Se impone destacar que el reducido universo de análisis expuesto no permite generalizar automáticamente los resultados y conclusiones del presente trabajo.
Con dicha advertencia, se estima igualmente que puede brindar, al menos, una tendencia esclarecedora del panorama.
Enumeramos algunas de las ventajas específicas de este tipo de audiencias, adicionales a las ventajas generales antes expuestas en el presente:
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-Gestualidad en simultáneo de los asistentes.
La pantalla permite que se puedan apreciar simultáneamente las reacciones gestuales de todos los asistentes ante las afirmaciones de las partes o del tribunal.
Dicha información puede usarse para reconducir rápidamente la audiencia hacia acuerdos exitosos evadiendo el riesgo de estancamiento en posturas no superadoras.
-Trabajo en conjunto con las partes mediante pantalla compartida.
Analizar planillas de cálculos, estudiar documentación digitalizada o la elaboración en conjunto de las actas de acuerdo, fueron algunas de las tantas posibilidades de trabajo en simultáneo con las partes y profesionales que facilitaron la realización de una audiencia exitosa y eficiente.
-Micro videoaudiencias de seguimiento del caso (15 minutos).
La posibilidad de que las partes participen desde cualquier dispositivo y lugar, permitió la incorporación de esta novedosa técnica de gestión del caso.
Cuando faltaba algún elemento a considerar para arribar a un acuerdo durante la audiencia, se fijaban estas videoaudiencias de corta duración para evaluar los avances en conjunto con las partes y evitar la dispersión de las posibilidades de acuerdo por el transcurso del tiempo que requiere agendar una audiencia de una hora de duración.
-Aumento del índice de asistencia.
El nivel de asistencia de las partes previo a las videoaudiencias era del 21%.
Con videoaudiencias más la reconfirmación mediante correo electrónico, ascendió al 45 %.
Consideramos que, entre otros factores de gestión, dicho aumento se produjo en gran medida por la optimización del tiempo de las partes y profesionales al poder participar desde cualquier lugar.
Tal vez el mejor ejemplo para respaldar lo afirmado, es el caso de una audiencia conciliatoria en donde una de las profesionales se encontró detenida en una congestión de tránsito por accidente y no logró llegar a su estudio desde donde pensaba conectarse.
Ingresó mediante su teléfono celular, en el vehículo detenido, se celebró la audiencia y finalizó con un acuerdo exitoso.
Si hubiera sido presencial, debía suspenderse por la ausencia de la defensa técnica de una de las partes con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo para todos los involucrados.
VIII.
-EXPERIENCIA DESDE EL EJERCICIO PROFESIONAL:
VENTAJAS.
En la experiencia, también se examinó la opinión de profesionales que participaron de las videoaudiencias mediante una encuesta en plataforma web de terceros para garantizar anonimato y sinceridad en las respuestas.
Respondió el 60% de los encuestados.
Se encuestó únicamente los profesionales de las partes.
En cuanto al nivel de satisfacción respecto a la audiencia por videoconferencia, el 77% respondió "Muy Bueno"; el 23% respondió "Bueno" y no se registró ninguna respuesta "Mala" ni "Regular".
Interrogados sobre las principales ventajas que experimentaron en la audiencia por videoconferencia, respondieron que "Ahorro en tiempo de movilidad" un 77%; "Comodidad para asistir desde cualquier dispositivo y lugar" un 77%; "Puntualidad" un 38%, "Menor duración de las audiencias" un 23% y "Menor exposición al COVID-19" un 8%.
Se observa que la gran mayoría constató ventajas que trascienden la coyuntura actual de la Pandemia de Coronavirus, en tanto la comodidad y ahorro de tiempo son elementos apreciados en cualquier momento.
A tal punto, que ante la pregunta clave sobre si cuando desaparezcan las limitaciones por Covid-19, quisieran que se sigan celebrando audiencias conciliatorias por videoconferencia; respondió que "Si, quisiera que se sigan celebrando" el 85%, mientras que "Me resultaría indiferente" respondió el 8% y "No, no quisiera que se sigan celebrando", sólo el 7%.
IX.
-NO TODO ES COLOR DE ROSA:
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Como toda herramienta, la tecnología tiene pros y contras, aunque en nuestro balance creemos que esta innovación acelerada por la pandemia, es más positiva que negativa porque, más allá de reducir el margen de contagio del coronavirus porque evita estrechos contactos, potencia lo que venía siendo una tendencia global del teletrabajo (16), que optimiza tiempos (por ejemplo evitando viajes de personas que viven a varios kilómetros de distancia y sus abogados de la sede de los tribunales).
Pero también creemos que este proceso de audiencias remotas puede acarrear implicancias negativas si, por ejemplo, un profesional de la abogacía o un integrante de la justicia, se sobrecargan de las mismas.
Evitar problemas de salud como el denominado síndrome del quemado o burn out (17), o aprender técnicas ergonómicas para evitar posturas incorrectas (18) o problemas oculares (19) serán fundamentales para la sustentabilidad de este sistema que llegó para quedarse.
En la experiencia sobre las 32 videoaudiencias analizadas desde la magistratura podemos mencionar las siguientes desventajas:
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-Problemas de conectividad de las partes o el juzgado.
Resultó uno de los principales inconvenientes, aunque siempre constituido por breves interrupciones relacionadas al ancho de banda y en ningún caso generó una imposibilidad absoluta de celebrar la audiencia ni se hizo necesaria su suspensión.
Desde el ejercicio profesional también fue una de las desventajas más observadas, en tanto el 31% destacó los problemas técnicos.
-Sensación de despersonalización.
Es innegable que una videoaudiencia nunca será equiparable a la presencialidad, con todos los elementos enriquecedores que la cercanía humana presenta.
La "ausencia de contacto visual presencial" fue también destacada como desventaja por el 23% de los profesionales que participaron; seguida por "la dificultad de lograr un diálogo directo con la contraparte o el juez" (15%) y la "dificultad para coordinar y analizar el caso con el/la cliente" (15%).
-Imposibilidad de controlar la grabación de la audiencia por los asistentes.
Tratándose de audiencias conciliatorias donde las partes y el Tribunal deben sentirse libres para explorar distintas posturas aún de manera contraria a las expuestas formalmente en el expediente; la posibilidad que cualquiera de las partes registre mediante una simple grabación en celular el audio y la imagen durante la audiencia genera cierta incertidumbre desde la óptica de la magistratura.
Tal riesgo es inevitable sea cual fuere la plataforma tecnológica que se elija.
No obstante, desde la perspectiva del ejercicio profesional no surgió dicha situación como inquietud.
Incluso sólo el 8% consideró como desventaja la falta de cumplimientos formales de la audiencia.
Consideramos que el decreto del tribunal donde se fije la fecha de audiencia, debería contener la prohibición expresa a los intervinientes de registrar por cualquier medio la videoaudiencia.
Si fuere audiencia conciliatoria también debería hacer saber a las partes que el Tribunal tampoco la grabará.
Así, la grabación que se obtenga en clara violación a dicha manda, ya no podrá ser válidamente incorporada como material probatorio en un proceso.
Y el propio tribunal o aquél otro en el que se quisiera invocar dicha grabación contará con un elemento claro para valorarla como obtenida indebidamente y restarle todo valor probatorio.
No obstante hasta la elaboración del presente no se registraron planteos o inconvenientes en relación a este punto.
X.
- CONCLUSIÓN Y PROPUESTA:
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Consideramos que la videoaudiencia no es un simple reemplazo de la audiencia presencial.
Comparativamente, cada una exhibe sus propias ventajas y desventajas.
Las diferencias entre ellas muy probablemente permanecerán irreconciliables en el corto y mediano plazo, al menos.
Sugerimos una salida superadora de las clásicas posturas que intentan determinar la primacía de uno u otro sistema o su equivalencia absoluta.
Partiendo de la convicción que la videoaudiencia resulta una nueva forma de comunicación sincrónica entre las partes y el tribunal, debe aplicarse en los casos donde represente mayores ventajas y no forzar su uso en casos que la presencialidad sea esencial.
Como conclusión de la experiencia realizada, proyectando un futuro sin restricciones por Covid-19, en el que las videoaudiencias no sean una necesidad por fuerza mayor, observamos que donde más fortalezas exhiben es en el ámbito de las audiencias conciliatorias o transaccionales.
Así también fue sugerido por los profesionales que participaron de las videoaudiencias, con un rotundo 85% que manifestó su voluntad de que se sigan celebrando videoaudiencias conciliatorias luego de que cesen las restricciones por la pandemia.
En tal ámbito, la videoaudiencia aporta nuevas herramientas para potenciar las opciones de gestión del caso y reduce tiempos y esfuerzos de las partes y el tribunal.
Consideramos que un sistema híbrido, en el que se fijen audiencias conciliatorias a distancia o presenciales según las características del caso o de las partes, resulta el esquema más sustentable al conjugar las ventajas de la presencialidad y de la videoconferencia.
Así, por ejemplo, podría fijarse una primera audiencia presencial con la ventaja que las partes se vean frente a frente, ya que tal vez nunca lo habían hecho; conozcan a la persona que dictará sentencia en su caso y el juez o jueza tenga contacto directo con los involucrados, en el ámbito de formalidad que brindan los Juzgados o Tribunales.
Luego en caso de requerirse futuros encuentros, se podrían fijar videoaudiencias, estableciendo la fecha en el acto y quedando allí mismo notificadas las partes.
Con la ventaja que las partes y sus profesionales ya no deberán destinar tiempo en desplazarse hasta el Tribunal y los encuentros pueden ser más breves y tantos como el caso requiera.
Habrá otros supuestos donde las características de las partes aconsejen la directa fijación de videoaudiencia conciliatoria.
Por ejemplo, en conflictos de naturaleza económica entre empresas.
Mientras que en supuestos de diferendos no comerciales entre personas físicas resultará más apropiada una conciliación presencial, al menos en un primer encuentro y luego podrían utilizarse videoaudiencias.
En materia de producción de prueba es tal vez donde más debilidades presenta la videoaudiencia.
La ausencia de inmediación física, las posibilidades de adulteración del testimonio mediante herramientas digitales (poco probable a la fecha, pero técnicamente posible), entre otras objeciones que se han planteado en la doctrina, hacen aconsejable un uso más restringido de las videoaudiencias en estos casos.
Notas al pie:
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*)Luciano A.
Ballarini.
Juez de 1a.
Inst.
de Ejecución Civil de Circuito en Poder Judicial Santa Fe.
Docente de grado y posgrado de la Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina, Campus Rosario.
**) Martin Sheridan.
Abogado de Colón, Provincia de Buenos Aires.
Ex Presidente de la Asociación de Abogados de Colón y Prosecretario del Colegio de Abogados de Pergamino.
1) Puede leerse en la página 12 del libro de Hugo Alconada Mon "Pausa".
2) Cuyo libro ¨Manual de Gestión para el Servicio de Justicia¨, de Pelayo Ariel Labrada, Carlos E.
Courtade y Andrés de Cara.
Editorial Nova Tesis.
2006), sigue teniendo amplia vigencia y recomendamos su lectura.
3) En su libro titulado "Motivación en los organismos judiciales".
Nova Tesis 2006 explicó en las páginas 119 y 120 que de la utopía de mejorar al mundo llegó a los 50 años a la posibilidad de mejorar un Juzgado.
4) ) Ver http:
//es.
wikipedia.
org/wiki/Paul_Watzlawick.
5) Ver http:
//www.
galeon.
com/gemart/pnl.
htm.
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6) Puede verse en Revista Jurídica Labor Judicial de Pergamino Nº VI de marzo de 2012 de la página número 10 ¨Que no conste en actas.
Historia del Cinema Paradiso Rionegrino¨, escrito por el Doctor Emilio Riat,.
7) Muy bien explicado por el Doctor Andres Antonio Soto en las páginas 21 a 23 del libro del Ministerio de Justicia de la Nación titulado "Nueva Gestión Judicial.
Oralidad en los Procesos Civiles".
Segunda edición corregida y aumentada.
Coordinadores Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet.
8) Citadas en las páginas 1 y 2 de "Nueva Gestión Judicial.
Oralidad en los Procesos Civiles".
Segunda edición corregida y aumentada.
Coordinadores Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet.
9) Ver trabajo titulado "Calidad en la gestión:
indicadores de metas y resultados", de Héctor Mariano Chayer, Juan Pablo Marcet y Andres Antonio Soto en las páginas 89 a 98 del libro del Ministerio de Justicia de la Nación titulado "Nueva Gestión Judicial.
Oralidad en los Procesos Civiles".
Segunda edición corregida y aumentada.
Coordinadores Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet.
10) https:
//www.
lavanguardia.
com/internacional/20200405/48285133216/yuval-harari-mun do-despues-coronavirus.
html 11) Sobre el cuál, por ejemplo escribió para el Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial la Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° del Departamento Judicial La Plata, Doctora Fabiana Marice Coradi que puede verse en el link file:
///D:
/Documentos/Downloads/[R]-IM-02-14.
pdf .
12) "El cisne negro:
el impacto de lo altamente improbable", es un libro escrito por Nassim Nicholas Taleb en 2007, muy utilizado en 2020 como metáfora de lo que le pasó al mundo con la pandemia.
13) Puede verse guía en link http:
//www.
scba.
gov.
ar/institucional/nota.
asp?expre=COVID-19%20(Coronavirus).
%20 Gu%EDa%20para%20la%20realizaci%F3n&veradjuntos=no 14) Casos que se multiplican en los Juzgados de Familia de cabeceras departamentales y justicia de paz letrada de la Provincia de Buenos Aires, que generaron al inicio de la pandemia soluciones novedosas como replicar el whats up que usa mucha gente en lo cotidiano, al servicio judicial https:
//www.
infobae.
com/sociedad/2020/03/23/en-la-provincia-de-buenos-aires-habi litaron-la-justicia-por-whatsapp-para-los-casos-de-violencia-familiar/ 15) https:
//www.
gba.
gob.
ar/justicia_y_ddhh/noticias/la_mediaci%C3%B3n_distancia_es_l ey_en_la_provincia_de_buenos_aires 16) Leer libro de Andrés Oppenheimer "¡Sálvese quien pueda!.
El futuro del trabajo en la era de la automatización".
Debate.
2018.
17) https:
//elpais.
com/sociedad/2019/05/27/actualidad/1558956228_933147.
html 18) Sobre el tema ver https:
//eluniversitario.
unnoba.
edu.
ar/2020/08/10/ojos-cuello-espalda-victimas-de -los-dispositivos-electronicos/ 19) Ver https:
//www.
intramed.
net/contenidover.
asp?contenidoid=96263
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual