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- DECRETO NACIONAL 47/2021
- BUENOS AIRES, 29 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a LXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO I (IF-2020-89239975-APN-DALSP#MT) e IF-2021-03321559-APN-SSCPR#JGM, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO II (IF-2020-89241112-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO de la Administración Pública Nacional en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de febrero, del 1° de marzo y del 1° de mayo de 2021 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($35.748) a partir del 1° de febrero de 2021, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($37.680) a partir del 1º de marzo de 2021 y de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($40.256) a partir del 1º de mayo de 2021.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 6°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07. No será de aplicación en esta oportunidad el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010. En consecuencia, a los efectos de la determinación del incremento de las remuneraciones de las Autoridades Superiores consignadas en el Decreto Nº 838/94, deberá tomarse como base de cálculo las retribuciones establecidas vigentes al 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- La Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
ARTÍCULO 8°.- Extiéndase el incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Extiéndese el otorgamiento de la suma fija no remunerativa no bonificable, excepcional por única vez, prevista en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 2º al personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y a los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:.
MONTOS
ARTÍCULO 12.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 al incremento retributivo acordado en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 13.- El incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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