Decreto 30/21


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    DECRETO NACIONAL 30/2021
    BUENOS AIRES, 20 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 21 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, contrato de préstamo, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Chaco, Salud pública, Economía y finanzasSe aprueba el Modelo de Contrato de Garantía con el Fondo Financiero para el Desarrollo De La Cuenca Del Plata y el Modelo de Contrato de Contragarantía con el Gobierno de la Provincia del Chaco con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto de Inversión Social en Salud Pública - Provincia del Chaco

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos, que como ANEXO I (IF-2020-76528499-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2020-76528959-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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