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- DECRETO NACIONAL 975/2020
- BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561, la contratación de las obras y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365164-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561 por la Planilla Anexa (IF-2020-84365268-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Servicio Administrativo Financiero 207, la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - Servicio Administrativo Financiero 119, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional por PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000), PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($24.000.000.000), PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) y PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N. $30.000.000.000), UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N. $7.000.000.000), UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL VEINTICUATRO MIL MILLONES (VN $24.000.000.000), UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000).
Dichos Pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2020.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2021.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente total o parcialmente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.014.525.000) de acuerdo con el detalle indicado en las Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al artículo 1º de esta medida.
ARTÍCULO 6º- Amplíase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley N° de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la ley citada en último término, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($58.313.300.000).
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA ART. 1
PLANILLA ANEXA ART. 2
PLANILLA ANEXA ART. 3
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