Decreto 845/20


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    DECRETO NACIONAL 845/2020
    BUENOS AIRES, 4 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, registro público de empleadores con sanciones laborales, Bienestar social, Salud pública, Derecho laboralSe aprueban Disposiciones sobre Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

    ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los empleadores y a las empleadoras que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

    La excepción dispuesta en el párrafo anterior no alcanza a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940.

    ARTÍCULO 2°.- La presente medida regirá a partir del vencimiento del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 352 del 23 de abril de 2020.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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