Decreto 1070/20 de LA RIOJA


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    DECRETO 1.070/2020
    LA RIOJA, 28 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, obras sociales, Seguridad socialAislamiento social, preventivo y obligatorio. Se establece la excepción a la actividad y servicio que prestan las obras sociales, sean éstas nacionales o provinciales, las prepagas que tiene como finalidad otorgar a sus afiliados atención médica integral.

    Artículo 1°.- Dispónese la inclusión como excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el territorio Provincial a la actividad y servicio que prestan las obras sociales, sean éstas nacionales o provinciales, las prepagas, y en particular la Administración Provincial de Obra Social - APOS, que tiene como finalidad otorgar a sus afiliados atención médica integral en todos sus niveles, que comprenda la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de todos los empleados, jubilados y pensionados de la Administración del Estado Provincial en sus tres (3) funciones y los incluidos en el Régimen Municipal, cualquiera sea su rango, cargo o categoría de revista, conforme a los fundamentos expresados en el "Visto" y los "Considerando" del presente decreto.

    Artículo 2°.- Dispónese que la actividad descripta en el Artículo 1° queda autorizada para funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad e higiene y guías de buenas prácticas que establezca la autoridad sanitaria provincial y el Comité Operativo de Emergencia (COE). En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID19.

    Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por el presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

    Artículo 3°.- Establécese que la actividad habilitada para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:

    a) Horario: de 8:30 a 18:30 , con modalidad de Atención Presencial de afiliados de 8:30 a 12:30 .

    Artículo 4°.- Instrúyase al Ministerio de Salud y al Comité Operativo de Emergencia (COE), a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

    Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

    Artículo 6°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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