Decreto 766/20


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    DECRETO NACIONAL 766/2020
    BUENOS AIRES, 24 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, alquileres, desalojo, suspensión de desalojos, Bienestar social, Salud pública, Derecho civil, Derecho procesalSe Prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 que dispone el congelamiento de los alquileres y prohíbe los desalojos en virtud de la emergencia pública

    ARTÍCULO 1º.- Prorróganse hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20.

    ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.

    ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021, el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 320/20.

    ARTÍCULO 4º.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 320/20

    ARTÍCULO 5º.- Prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto Nº 320/20.

    ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N° 320/20. Asimismo, prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7º del Decreto Nº 320/20.

    ARTÍCULO 7º.- Extiéndese por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.

    ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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