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- DECRETO 2.105/2025
- SANTA FE, 13 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 14334 "Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos" que como "Anexo Único", se agrega y forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten necesarias para la funcionalidad del "Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos", comunicando al Poder Ejecutivo en el término de setenta y dos (72) horas, por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por el presente.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer el quantum de las asistencias económicas que en carácter de aporte no reintegrable se otorgue por cada solicitud, no pudiendo superar el importe que fije anualmente la Ley de Presupuesto para Concurso de Precios para Locación de Inmuebles.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REGLAMENTACIÓN PARCIAL - LEY PROVINCIAL N° 14334.
ARTÍCULO 1°: No se requiere reglamentación.
ARTÍCULO 2°: En líneas generales serán consideradas infraestructura y equipamiento deportivo de pequeña y mediana escala las instalaciones, estructuras o elementos destinados a la práctica de actividades deportivas o recreativas, que por su tamaño, capacidad y función, no impliquen grandes desarrollos urbanos ni altos costos de infraestructura.
a) Infraestructura y equipamiento deportivo de pequeña escala: serán tales aquellas que ocupen un espacio físico reducido, requieran baja inversión en infraestructura, y estén dirigidos a un uso comunitario o barrial. Es posible incluir dentro de esta categoría a: plazas activas o estaciones saludables (con aparatos de ejercicio al aire libre), canchas de fútbol 5, básquet 3x3 o vóley, skateparks chicos o zonas de calistenia, salones de usos múltiples con espacios adaptados para deporte (SUM), gimnasios de pequeña dimensión, entre otras.
b) Infraestructura y equipamiento deportivo de mediana escala: serán tales aquellos que impliquen una inversión mayor, una planificación más amplia, y se encuentren destinados a un grupo poblacional más amplio (entiéndase: nivel municipal o regional). Es posible incluir dentro de esta categoría a: polideportivos cubiertos o semicubiertos, canchas de fútbol 11 con infraestructura básica, obras en natatorios o piletas climatizadas, pistas de atletismo o ciclismo recreativo, entre otras.
La enunciación precedente no tiene carácter taxativo pudiendo la autoridad de Aplicación -mediante Resolución razonablemente fundada- asistir técnica y/o financieramente proyectos no mencionados, siempre que se respeten los lineamientos esbozados en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 3°: Las asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro solicitantes deberán, a los efectos de cumplir con los requisitos estipulados, presentar los proyectos acompañados de:
I. Solicitud de asistencia, con firma del Presidente de la Institución, que deberá contener -sin perjuicio de los que pueda requerir la Autoridad de aplicación- los siguientes datos:
- Característica de la asistencia (Financiera/Técnica/Técnica y Financiera).
- Descripción, características y destino del proyecto.
- Identificación de la Institución solicitante: Nombre/Dirección/Correo electrónico - Monto (en pesos) del aporte solicitado.
II. Documentación:
- Declaración jurada (art. 3° incs. c, d y e, Ley 14334).
- Constancia de CBU/CVU emitida por la entidad bancaria.
- Constancia de inscripción a ARCA - CUIT - Inscripción en el módulo de BENEFICIARIOS del SIPAF (caso contrario se deberá remitir formularios de inscripción y detalle documentación) III. Tratándose de Infraestructura o Equipamiento deportivo, la entidad solicitante deberá acompañar el Proyecto Técnico, contemplando y detallando -sin perjuicio de lo que establezca la autoridad de Aplicaciónlo siguiente:
- Descripción del proyecto - Responsable técnico - Especificaciones técnicas particulares - Cómputo y presupuesto - Plan de trabajo Adicionalmente, de estarse frente a un proyecto de Infraestructura, la entidad - junto a lo estipulado previamente- deberá acompañar:
- Acta de no existencia de obra - Declaración Jurada de situación dominial del inmueble donde se proyecta la obra.
Los requisitos detallados en los incisos c), d) y e) de la Ley, deberán ser acreditados mediante declaración jurada firmada por el presidente del club.
ARTÍCULO 4°: Las "Solicitudes de Asistencia" de las asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro para llevar adelante tanto proyectos de infraestructura y/o equipamiento deportivo como cualquiera de las alternativas detalladas en el artículo 2° de la Ley, deberán ser remitidas al correo electrónico: clubessantafesinos@santafe.gov.ar -o el que en un futuro disponga la Subsecretaría de Municipios y Comunas-, única y exclusivamente en forma formato digital, siguiendo las exigencias técnicas y de documental previstas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Autoridad de Aplicación o a la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a evaluar la viabilidad técnica de los Proyectos de infraestructura y/o equipamiento presentados por las entidades deportivas, pudiendo también requerir la intervención de otras dependencias del Estado provincial. En casos excepcionales, podrá solicitar la intervención de expertos -internos y/o externos de la administracióna los fines de que emitan informe sobre la viabilidad técnica de cada solicitud y, de resultar necesario, expresar las condiciones, recomendaciones y demás sugerencias que deberán tenerse en cuenta para su atención.
El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, no procederá al pago de la asistencia, hasta tanto no se incorpore el informe de viabilidad técnica al expediente administrativo; sin perjuicio de los proyectos de compra de equipamientos o insumos, donde solo se requerirá la presentación de un mínimo de dos (2) presupuestos.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación dará intervención a la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los efectos de resolver sobre la admisibilidad de las solicitudes recepcionadas, lo que será plasmado en un acta para la posterior aprobación y atención de la asistencia financiera y/o técnica acordada en cada caso por la Autoridad de Aplicación (Acto administrativo).
ARTÍCULO 7°: La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa estará constituida por tres (3) integrantes de cada uno de los órganos u organismos mencionados en la Ley.
Los tres (3) miembros de las Federaciones Deportivas con Personería Jurídica serán propuestos por el Consejo Profesional del Deporte (COPRODE), debiendo incluir entre los mismos a su Presidente.
La Comisión será presidida por el Presidente de la Cámara de Senadores, sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros como mínimo, aprobando sus decisiones por simple mayoría de votos, sin perjuicio de lo que establezca su reglamento interno.
ARTÍCULO 8°: Las asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro solicitantes deberán tener habilitada una cuenta bancaria a los efectos de que la Provincia transfiera los recursos y de donde se imputarán las erogaciones correspondientes. La rendición de cuentas -sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fese efectuará mediante Relación de Gastos y Balance de Inversión demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por sus autoridades. En caso de que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de infraestructura, junto con la documentación probatoria de los pagos, las instituciones deberán acompañar el respectivo Certificado Final de la Obra ejecutada, suscripta por el responsable técnico y/o profesional matriculado intervinientes en la dirección, conducción y ejecución de la misma; adjuntando además registro fotográfico.
ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación publicará en la plataforma oficial de la Provincia, el Registro de todas las solicitudes atendidas del programa, detallando la información exigida por la normativa.
ARTÍCULO 10: Determínese que la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, en coordinación con la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y la Subsecretaría de Acciones Institucionales e Intersectoriales de la Secretaría General de la Gobernación.
A quienes se les delega facultades de iniciar expedientes electrónicos, establecer requisitos para los proyectos técnicos, realizar el control de la documentación presentada por los solicitantes, notificar o comunicar a las entidades deportivas cualquier novedad de la gestión, como así cualquier otra potestad de gestión que le asigne la Autoridad de Aplicación a los fines de la instrumentación del presente programa.
ARTÍCULO 11: Asígnase una partida de hasta $1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos) para la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 14334, autorizando al SAF Ministerial a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de autorización previa del gasto por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, establecida en el Decreto Provincial N° 0155/03 y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados en el programa.
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