Crearon el Programa de Promoción para Exportaciones Misioneras


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    DECRETO 1.157/2025
    POSADAS, 2 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Exportaciones, exportador, estímulos a la exportación

    ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el "Programa de Promoción para Exportaciones Misioneras" cuyas especificaciones lucen detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-

    ARTÍCULO 2°.- DESÍGNASE a los MINISTERIOS DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y DE INDUSTRIA como Autoridades de Aplicación del programa creado en el artículo 1° facultándolos así a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa, a firmar convenios y dictar las normas complementarias y aclaratorias para su implementación, así como las que determinen los incentivos que surjan de la aplicación del presente programa.-

    ARTÍCULO 3°.- FÍJASE en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00) el presupuesto destinado al presente programa.-

    ARTÍCULO 4°.- DISMINÚYASE la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00) del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 16 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el siguiente detalle:

    JURISDICCIÓN 16 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Unidad de Organización 01 - UNIDAD SUPERIOR 16-01-0-7-90-1-03-032-03260 - Aportes a Actividades No Lucrativas Código S.C.D. 0-01 - Transferencias de la Unidad $ 150.000.000,00

    ARTÍCULO 5°.- INCORPÓRASE Y AUMÉNTASE la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00) al presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 16 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme al siguiente detalle:

    JURISDICCIÓN 16 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Unidad de Organización 01 - UNIDAD SUPERIOR 16-01-0-7-90-1-03-031-03170 - Aportes a Actividades Lucrativas Código S.C.D. 0-04 - Prog. Promoción p/Exportaciones Misioneras $ 150.000.000,00

    ARTÍCULO 6°.- EL gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 16 - MINISTERIO DE INDUSTRIA creados a tal fin en el Artículo precedente.-

    ARTÍCULO 7°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Industria.-

    ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Ministerio de Industria; Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Ingresos, Finanzas y Coordinación Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección del Servicio Administrativo del Agro y la Producción e Industria, Cumplido, ARCHÍVESE.-

    ANEXO I PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA EXPORTACIONES MISIONERAS CAPÍTULO I - OBJETIVOS 1- OBJETIVO GENERAL 1. Facilitar la inserción de empresas misioneras exportadoras en mercados internacionales mediante la reducción de costos logísticos y el fortalecimiento de capacidades comerciales.

    2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Promover la primera exportación de empresas que no hayan exportado en los últimos 3 (tres) años.

    2. Incentivar la exportación de mercadería por el Puerto de Posadas.

    3. Fomentar la internacionalización de productos locales pertenecientes a sectores como foresto-industria, yerba mate, tabaco y té.

    4. Brindar reintegros parciales sobre los costos de flete interno para exportadores y bonificación de los gastos de consolidación.

    CAPÍTULO II - EMPRESAS Y SECTORES 1. EMPRESAS Este programa está dirigido a empresas exportadoras radicadas en Misiones y que deseen exportar su mercadería por vía marítima.

    2. SECTORES Los incentivos aplican especialmente a los sectores productivos relacionados con foresto-industria, yerba mate, tabaco y té.

    Para acceder a ellos se considerarán las empresas que exporten las mercaderías comprendidas dentro de los siguientes capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):

    La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) es un sistema que clasifica todos los productos comercializados internacionalmente. Cada producto tiene un código único que lo identifica dentro de un capítulo. A continuación, se detallan los capítulos que serán beneficiarios del programa; para madera, yerba mate, té, tabaco y maquinaria relacionada con estas actividades.

    Capítulos de la NCM Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias.

    Este capítulo incluye productos como hojas de té (verde y negro), yerba mate y sus derivados (extractos, concentrados y preparaciones).

    Capítulo 21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate, achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

    Capítulo 24: Tabaco y sus manufacturas Contiene tabaco en hojas secas (Virginia o Burley), cigarrillos y otros productos elaborados con tabaco.

    Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Incluye madera en bruto, productos elaborados como tableros contrachapados, muebles de madera y otros artículos Capítulo 84: Maquinaria y aparatos mecánicos Aquí se agrupan las máquinas utilizadas en la industria forestal y agrícola, como cosechadoras específicas para té, yerba mate y tabaco.

    Capítulo 94: Muebles, Mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

    Este capítulo comprende muebles de oficina, cocina y dormitorio de madera.

    CAPÍTULO III - DE LOS INCENTIVOS 1. LÍNEAS DE ACCIÓN El presente Programa tiene como objeto la asistencia a través dos líneas de acción:

    1. Línea A - Primera Exportación: Empresas que realicen su primera exportación vía marítima. La empresa no debe haber registrado exportaciones en los últimos 3 (tres) años.

    a) Las PyMEs que realicen su primera exportación vía marítima a través del Puerto de Posadas podrán acceder a los siguientes incentivos:

    i. Bonificación en gastos de consolidación: bonificación del 100% (cien por ciento) de los costos asociados con la preparación y agrupación de sus mercaderías para exportación en el Depósito Fiscal del Puerto de Posadas. Tope:

    hasta 5 (cinco) contenedores por mes, por empresa.

    ii. Reintegro del costo del flete interno: Recibirán un reembolso del 70% (setenta por ciento) del costo del transporte desde su planta hasta el Puerto de Posadas. Tope: Hasta los 10 (diez) primeros fletes por empresa.

    iii. Asistencia técnica: Se ofrecerá asistencia técnica especializada para ayudar a las empresas con el proceso de exportación.

    b) Las PYMEs que realicen su primera exportación vía marítima utilizando cualquier otro puerto de la República Argentina podrán acceder a los siguientes incentivos:

    i. Reintegro del costo del flete interno: recibirán un reembolso del 30% (treinta por ciento) del costo del transporte desde su planta hasta el puerto de salida. Tope: hasta los 10 (diez) primeros fletes por empresa.

    ii. Asistencia técnica: se ofrecerá asistencia técnica especializada para ayudar a las empresas con el proceso de exportación.

    2. Línea B - PYME Exportadora: PYMEs con experiencia exportadora y ventas anuales inferiores a USD 700.000 (SETECIENTOS MIL DÓLARES).

    a) Las PYMEs que realicen su exportación vía marítima a través del Puerto de Posadas podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

    i. Bonificación en gastos de consolidación: Bonificación del 100% (cien por ciento) de los costos asociados con la preparación y agrupación de sus mercaderías para exportación en el Depósito Fiscal del Puerto de Posadas. Tope: hasta 5 (cinco) contenedores por mes, por empresa.

    ii. Reintegro del costo del flete interno: Podrán recibir un reembolso del 30% (treinta por ciento) del costo del transporte desde su planta hasta el Puerto de Posadas.

    Tope: Hasta 2 (dos) fletes por mes, por empresa.

    b) Las PYMEs que realicen su exportación vía marítima utilizando cualquier otro puerto de la República Argentina podrán acceder al siguiente incentivo:

    i. Reintegro del costo del flete interno: Podrán recibir un reintegro del 30% (treinta por ciento) del costo del transporte desde su planta hasta el puerto de salida.

    Tope: hasta 2 (dos) fletes por mes, por empresa.

    CAPÍTULO IV - DE LOS REQUISITOS 1. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Para que las empresas puedan acceder a los incentivos para la exportación mencionados anteriormente, se requiere que cumplan con los siguientes requisitos:

    Solicitud de Inscripción inicial: Las empresas deberán completar el formulario único de solicitud de inscripción completando la información básica requerida disponible en el enlace https://foms.gle/XZymvxnhTXhkBqUV7.

    Aprobación inicial: La Dirección de Promoción de Exportaciones, dependientes de la Subsecretaria de Desarrollo de Inversiones y Promoción Industria del Ministerio de Industria, revisará la información presentada y confirmará si la empresa cumple con los requisitos o solicitará adecuaciones.

    Presentación de documentación: Luego de ser aprobada, cada empresa deberá enviar la siguiente documentación al correo oficial: prom.exportaciones@industria.misiones.gob.ar:

    1. Constancia de Inscripción en ARCA, vigente.

    2. Constancia de Inscripción en ATM Misiones, vigente.

    3. Alta como Exportador en los Registros Aduaneros de ARCA.

    4. Factura del servicio de flete interno contratado. Esta no debe superar los valores de mercado validados mensualmente por la Asociación Misionera de Transportistas de Carga de la Provincia de Misiones.

    5. Comprobante de pago de la factura del punto 4.

    6. Factura E de la operación de exportación.

    7. Despacho aduanero de la exportación cumplido por Aduana.

    8. Constancia de CBU bancaria.

    La Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir otra documentación que estime necesaria como requisito según las particularidades de cada caso.

    CAPÍTULO V - AUTORIDADES DE APLICACIÓN El Ministerio de Industria tendrá las siguientes obligaciones:

    i. Analizar y revisar las inscripciones.

    ii. Seleccionar las empresas que cumplen con los requisitos y que pueden acceder a los incentivos, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

    iii. Determinar mediante Resolución los incentivos a otorgar, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

    iv. Enviar una Planilla de Reintegros, conforme los incentivos que surjan de las Resoluciones del punto anterior, al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos para el procesamiento de los mismos.

    v. En conjunto con el Depósito Fiscal del Puerto de Posadas instrumentar el procedimiento para el incentivo de bonificación de consolidación de contenedores.

    El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos tendrá las siguientes obligaciones:

    i. Seleccionar las empresas que cumplen con los requisitos y que pueden acceder a los incentivos, en conjunto con el Ministerio de Industria.

    ii. Determinar mediante Resolución los incentivos a otorgar, en conjunto con el Ministerio de Industria.

    iii. Recibida la Planilla de Reintegros por parte del Ministerio de Industria y verificada la información plasmada respecto a beneficiarios, montos y pedidos de fondos, se elevará a la autoridad máxima para su posterior autorización.-

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