Fijaron los honorarios y aranceles mínimos del personal farmacéutico


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    DECRETO 2.364/2025
    LA PLATA, 16 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Honorarios, farmacéuticos, aranceles profesionales, COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de Julio de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones seiscientos siete mil setecientos noventa y seis con noventa y seis centavos ($3.607.796,96) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de Julio de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones ochocientos noventa mil novecientos veintisiete con veinticinco centavos ($2.890.927,25) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($3.687.168,49) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintisiete con sesenta y cinco centavos ($2.954.527,65) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro con setenta centavos ($3.757.224,70) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones diez mil seiscientos sesenta y tres con sesenta y siete centavos ($3.010.663,67) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 7°. Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones ochocientos veintiún mil noventa y siete con cincuenta centavos ($3.821.097,50) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2025, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as farmacéuticos/as auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos tres millones sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($3.061.844,95) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 9°. Establecer un adicional de un diez por ciento (10 %) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

    ARTÍCULO 10. Establecer un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente a sus empleadores que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que apliquen en sus actividades profesionales cotidianas la formación obtenida.

    ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

    ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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