Política salarial para el personal de la Administración


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    DECRETO 2360/2025
    LA PLATA, 16 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, política salarial, personal de planta permanente, personal contratado

    ARTÍCULO 1°. Fijar, desde el 1º de febrero de 2025, el 1º de marzo de 2025, el 1º de mayo de 2025 y el 1º de julio de 2025, para el Personal de Planta Permanente Sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, como asimismo, para el Personal Jerarquizado Superior, los sueldos básicos y los gastos de representación previstos en el artículo 1º del Decreto N° 4/25, conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 (IF-2025-25981471-GDEBA-DPELSPMECONGP) y 2 (IF-2025- 25981465-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Fijar, desde el 1º de febrero de 2025, el 1º de marzo de 2025, el 1º de mayo de 2025 y el 1º de julio de 2025, para el personal de Gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 2º del Decreto N° 4/25 que fuera estipulado por el artículo 3º del Decreto Nº 1278/16, conforme el detalle que se indica en el Anexo 3 (IF-2025-25981460-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 3°. Fijar desde el 1º de febrero de 2025 y desde el 1º de marzo de 2025 los montos máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, conforme el detalle que se indica en el Anexo 4 (IF-2025-25981403-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente, debiendo aplicarse para la determinación de los aludidos montos con vigencia desde el 1º de mayo de 2025 y desde el 1º de julio de 2025 las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 480/25.

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

    ANEXO

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