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- DECRETO 2360/2025
- LA PLATA, 16 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Fijar, desde el 1º de febrero de 2025, el 1º de marzo de 2025, el 1º de mayo de 2025 y el 1º de julio de 2025, para el Personal de Planta Permanente Sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, como asimismo, para el Personal Jerarquizado Superior, los sueldos básicos y los gastos de representación previstos en el artículo 1º del Decreto N° 4/25, conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 (IF-2025-25981471-GDEBA-DPELSPMECONGP) y 2 (IF-2025- 25981465-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar, desde el 1º de febrero de 2025, el 1º de marzo de 2025, el 1º de mayo de 2025 y el 1º de julio de 2025, para el personal de Gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 2º del Decreto N° 4/25 que fuera estipulado por el artículo 3º del Decreto Nº 1278/16, conforme el detalle que se indica en el Anexo 3 (IF-2025-25981460-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar desde el 1º de febrero de 2025 y desde el 1º de marzo de 2025 los montos máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, conforme el detalle que se indica en el Anexo 4 (IF-2025-25981403-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente, debiendo aplicarse para la determinación de los aludidos montos con vigencia desde el 1º de mayo de 2025 y desde el 1º de julio de 2025 las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 480/25.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
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