Modificaron el régimen de asistencia a personas con conductas autodestructivas


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    LEY XVII-214
    POSADAS, 11 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, suicidio, asistencia al suicidaSalud pública, suicidio, asistencia al suicida

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se incorporan los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quáter, 2 quinquies y 2 sexies a la Ley XVII - Nº 103, los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2 bis.- Se implementa una línea telefónica permanente y gratuita con características abreviadas, que consta de tres (3) dígitos, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo e inmediato a la atención de personas en situación de crisis con riesgo suicida, así como de apoyo familiar para la prevención del suicidio. Las llamadas pueden realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Las llamadas efectuadas quedan registradas mediante sistemas digitales de grabación, almacenándose de forma segura como parte del archivo de seguridad del servicio. El acceso a dichas grabaciones solo será posible mediante orden judicial.

    ARTÍCULO 2 ter.- Se instituye el mes de Septiembre de cada año como Mes Provincial de Prevención del Suicidio.

    ARTÍCULO 2 quáter.- Se establece que durante el mes de Septiembre de cada año las instituciones públicas y monumentos emblemáticos de la Provincia serán iluminados con color naranja como símbolo de lucha para la prevención del suicidio.

    ARTÍCULO 2 quinquies.- Durante el Mes Provincial de Prevención del Suicidio la autoridad de aplicación en coordinación con instituciones públicas y privadas, otras organizaciones sociales y grupos de apoyo debe:

    1) Capacitar a comunicadores sociales y otros trabajadores de los medios masivos de comunicación en el abordaje pertinente y responsable de esta problemática en función del rol fundamental que tienen en la percepción de la sociedad sobre la salud mental y los padecimientos mentales en general y la problemática del suicidio en particular;

    2) Desarrollar e implementar campañas específicas con perspectiva intercultural destinadas a las comunidades mbyá guaraní, fortaleciendo el rol del Agente Sanitario de Salud Indígena (ASSI);

    3) Promocionar la línea telefónica gratuita permanente establecida en la presente ley y el acceso a los servicios terapéuticos disponibles en instituciones públicas y privadas, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir la atención necesaria para su recuperación;

    4) Toda otra actividad relacionada con la prevención del suicidio y con la promoción de la salud.

    ARTÍCULO 2 sexies.- Se establece la difusión de información, concientización y sensibilización respecto a la prevención del suicidio, durante el mes de Septiembre de cada año, a través de la transmisión en LT 85 TV Canal 12 de Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en todas sus señales ya sea analógicas o digitales y en los medios de comunicación audiovisuales que tienen pauta publicitaria del Estado Provincial".

    ARTÍCULO 2.- Se incorpora el inciso 15 bis) al artículo 2 de la Ley XVII - N° 103, los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2.- . 15 bis) desarrollar un programa de prevención del suicidio digital con la finalidad de promover el uso cauteloso de los dispositivos electrónicos en niños y adolescentes".

    ARTÍCULO 3.- Se deroga el Artículo 6 de la Ley XVII - N° 103

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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