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- LEY XVII-214
- POSADAS, 11 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1.- Se incorporan los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quáter, 2 quinquies y 2 sexies a la Ley XVII - Nº 103, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2 bis.- Se implementa una línea telefónica permanente y gratuita con características abreviadas, que consta de tres (3) dígitos, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo e inmediato a la atención de personas en situación de crisis con riesgo suicida, así como de apoyo familiar para la prevención del suicidio. Las llamadas pueden realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Las llamadas efectuadas quedan registradas mediante sistemas digitales de grabación, almacenándose de forma segura como parte del archivo de seguridad del servicio. El acceso a dichas grabaciones solo será posible mediante orden judicial.
ARTÍCULO 2 ter.- Se instituye el mes de Septiembre de cada año como Mes Provincial de Prevención del Suicidio.
ARTÍCULO 2 quáter.- Se establece que durante el mes de Septiembre de cada año las instituciones públicas y monumentos emblemáticos de la Provincia serán iluminados con color naranja como símbolo de lucha para la prevención del suicidio.
ARTÍCULO 2 quinquies.- Durante el Mes Provincial de Prevención del Suicidio la autoridad de aplicación en coordinación con instituciones públicas y privadas, otras organizaciones sociales y grupos de apoyo debe:
1) Capacitar a comunicadores sociales y otros trabajadores de los medios masivos de comunicación en el abordaje pertinente y responsable de esta problemática en función del rol fundamental que tienen en la percepción de la sociedad sobre la salud mental y los padecimientos mentales en general y la problemática del suicidio en particular;
2) Desarrollar e implementar campañas específicas con perspectiva intercultural destinadas a las comunidades mbyá guaraní, fortaleciendo el rol del Agente Sanitario de Salud Indígena (ASSI);
3) Promocionar la línea telefónica gratuita permanente establecida en la presente ley y el acceso a los servicios terapéuticos disponibles en instituciones públicas y privadas, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir la atención necesaria para su recuperación;
4) Toda otra actividad relacionada con la prevención del suicidio y con la promoción de la salud.
ARTÍCULO 2 sexies.- Se establece la difusión de información, concientización y sensibilización respecto a la prevención del suicidio, durante el mes de Septiembre de cada año, a través de la transmisión en LT 85 TV Canal 12 de Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en todas sus señales ya sea analógicas o digitales y en los medios de comunicación audiovisuales que tienen pauta publicitaria del Estado Provincial".
ARTÍCULO 2.- Se incorpora el inciso 15 bis) al artículo 2 de la Ley XVII - N° 103, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- . 15 bis) desarrollar un programa de prevención del suicidio digital con la finalidad de promover el uso cauteloso de los dispositivos electrónicos en niños y adolescentes".
ARTÍCULO 3.- Se deroga el Artículo 6 de la Ley XVII - N° 103
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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