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- LEY 9.657
- MENDOZA, 3 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 Las Cámaras de apelaciones en lo civil, comercial y minas de la Primera Circunscripción Judicial entenderán, en grado de apelación, en aquellas causas de competencia de paz y tributarias de los tribunales de primera instancia con asiento en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, adicionalmente a la competencia que tienen actualmente.
ART. 2 Modifícase el inciso c) del artículo 1º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera:
c) La Cámara asignada a la Tercera Circunscripción Judicial tendrá asiento en la Ciudad de San Martín, competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Segunda Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial".
ART. 3 Modifícase el inciso d) del artículo 1º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera:
d) La Cámara asignada a la Cuarta Circunscripción Judicial, tendrá asiento en la Ciudad de Tunuyán y competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial".
ART. 4 Modifícase el inciso c) del artículo 2º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.
ART. 5 Derógase el Artículo 5º de la Ley 2775 y toda otra disposición que se oponga a lo ordenado en el Artículo 1º de la presente.
ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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