Nueva tramitación del beneficio de litigar sin gastos


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    LEY 9.658
    MENDOZA, 9 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, Código Procesal Civil, Comercial y Tributarioley modificatoria, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Modifíquese el artículo 96 de la Ley Nº 9.001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 96º: TRÁMITES DEL BENEFICIO.

    Podrá tramitarse:

    A.- PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO. Este trámite consistirá en la consulta web en el Sistema informático denominado Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza pondrá a disposición de los tribunales y del Ministerio Público Fiscal.

    Para ello, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia deberá fijar como mínimo una vez al año, los parámetros objetivos que deberán cumplirse con el fin de evaluar la concesión del beneficio.

    I.- El litigante que pretenda litigar con BLSG deberá indicarlo en su primera presentación judicial. En tales casos, el Juzgado constatará, mediante consulta en el sistema informático establecido por la Suprema Corte de Justicia, si se cumplen los parámetros objetivos para otorgarlo o no. Cuando el sistema indique que sí se han cumplido los estándares para otorgar el beneficio, se comunicará su otorgamiento en el primer decreto, adjuntando la constancia con firma digital que a tal fin emita el sistema informático.

    Si el litigante tuviera un proceso ya en trámite, podrá también pedir al Juzgado que se consulte al sistema informático si cuenta con la posibilidad de obtener el beneficio.

    II.- Si de la consulta al sistema informático, surge que el peticionante no cumple con los parámetros fijados para su otorgamiento, el Juzgado en el primer decreto posterior al pedido, se lo hará saber al peticionante, adjuntando la correspondiente constancia de denegatoria y lo emplazará a cumplir con el pago de las gabelas de juicio. El litigante interesado podrá entonces dar inicio al procedimiento por incidente de beneficio de litigar sin gastos.

    B.- PROCEDIMIENTO POR INCIDENTE. Este trámite consistirá en la petición y prueba, a cargo del litigante interesado, de las condiciones legales necesarias a fin de poder litigar sin gastos. Este mecanismo estará destinado a los casos en los que sea denegado el pedido iniciado mediante las previsiones del inciso anterior (inc. A), o cuando no sea posible el uso del sistema informático de BLSG, debiendo el Juez o Jueza interviniente merituar la procedencia del mismo, en base a las constancias del proceso.

    I.- El pedido del beneficio, cuyo formulario deberá ser establecido por la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, se sujetará al trámite de las diligencias preliminares y deberá dársele intervención al Ministerio Público Fiscal.

    Tramitará sin intervención de la contraria.

    II.- Podrá solicitarse por actuaciones separadas para un proceso ya en trámite, sin que tenga efecto suspensivo sobre dicho proceso.

    III.- Si el beneficio lo solicitare el demandado, y le fuera denegado, pagará todas sus costas del proceso en el cual interviniere.

    IV.- En el trámite el peticionante podrá ser patrocinado por defensor oficial, si así lo solicitare y correspondiere según la normativa vigente, pudiendo otorgar poder apud acta ante el Secretario.

    V.- Es prueba necesaria que deberá ser acompañada junto con el escrito inicial (formulario), informes respecto de:

    1) La titularidad de bienes inmuebles y automotores.

    2) La situación fiscal y/o previsional del solicitante.

    3) La certificación de empleo y constancia de remuneraciones si estuviera en relación de trabajo.

    VI.- Previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, el Juez se pronunciará sobre su concesión por auto inapelable, el que deberá ser notificado a la contraria."

    Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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