- Volver al boletín
- LEY 9.660
- MENDOZA, 23 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y siguientes de este Código."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: EL ANEXO DE LA LEY PODRÁ SER CONSULTADO DE FORMA INTEGRA EN EL EX-2025-07593843-GDEMZA-HCS
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información