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- LEY 4.171-K
- RESISTENCIA, 28 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 3° y 5° de ley 3383-K, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 3°: Obligaciones. El adjudicatario de una vivienda otorgada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda asume las obligaciones que se transcriben a continuación:
a) Habitar la vivienda dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega, junto al grupo familiar declarado.
b) Utilizar la vivienda exclusivamente como su residencia permanente y la del grupo familiar declarado.
c) Comunicar cualquier modificación de la integración del grupo familiar declarado, dentro de los treinta (30) días corridos de producida.
d) Informar toda vez que necesite ausentarse de la vivienda por un plazo mayor a tres (3) meses, acreditando los motivos y fijando un domicilio transitorio.
e) Mantener y conservar en buen estado la vivienda.
f) Abonar todos los tributos y servicios correspondientes a la vivienda, a partir de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega.
g) Pagar las cuotas del precio o adjudicación de la vivienda conforme con la liquidación que efectúe el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
h) Demás obligaciones establecidas en el programa específico referido a la vivienda adjudicada o definidas contractualmente.
i) Inscribir el inmueble como bien de familia en los términos del artículo 244 del Código Civil y Comercial de la Nación." "ARTÍCULO 5°: Actos Prohibidos. Están prohibidos al adjudicatario los actos de cesión, alquiler, alquileres temporarios, préstamo o cualquier otro concepto que implique la dación a un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso de la vivienda adjudicada sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Quien haya transferido un inmueble adjudicado por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda o haya rescindido su contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo que diera lugar a la tenencia, por causa a él imputable, no podrá ser beneficiario de una nueva adjudicación de inmueble, a través del referido Instituto o de otra repartición o ente oficial."
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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