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- LEY 4.176-A
- RESISTENCIA, 6 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Facilitase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco, en adelante IPDUV, a transferir a título de donación el inmueble de su propiedad, ubicado en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a la Fundación "Puerta De Esperanza", CUIT 30-71243549-2, con domicilio legal en dicha ciudad, cuya identificación e inscripción se detalla:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I. Sección "F1". Quinta 02, Pamela 26.
PROPIETARIO; IPDUV.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matricula N° 12.655 (en mayor extensión) del Departamento Comandante Fernández.
SUPERFICIE: 2.078,50 m2.
PIANO N°: 3-24-16 aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco el 9 de agosto del año 2019 y el Plano N° 3-91-24 con fecha de mensura de agosto del año 2024, a los fines de subdivisión y unificación en proceso de aprobación.
ARTICULO 2°: El inmueble a transferir, conforme con lo dispuesto en el artículo 1°, será exclusivamente con destino a la creación de un predio para actividades deportivas de la escuela de niveles educativos inicial, primario y secundario de la U.E.G.P. N° 190 Colegio Cristiano "Puerta De Esperanza", no pudiendo variar el mismo.
ARTICULO 3°, Facúltase al Presidente del IPDUV a efectuar los actos formales y suscribir la documentación que resulte necesaria para efectivizar la transferencia del inmueble objeto de esta ley, cuyos actos notariales para efectivizarla deberán realizarse por ante el Registro Notarial Especial que funciona en dicho Organismo.
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda