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- LEY 5.914
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer un Plan Integral de Castración de Caninos y Felinos en la Provincia de Catamarca, con el fin de lograr una rápida y efectiva disminución de la población animal en situación de calle, promoviendo el bienestar animal y la salud pública.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
a) caninos y felinos en situación de calle; animales domésticos sin hogar ni responsable a cargo;
b) castración quirúrgica: procedimiento médico veterinario de esterilización para impedir la reproducción.
ARTÍCULO 3°.- Implementación. Se establece un plan de castración quirúrgica, gratuita, masiva, sistemática, extendida geográficamente, temprana, sostenida en el tiempo y abarcativa como método de control poblacional.
ARTÍCULO 4°.- Características del Plan. El Plan Integral de Castración deberá cumplir con las siguientes características:
a) gratuidad: Las intervenciones quirúrgicas serán realizadas sin costo alguno para los propietarios o responsables de los animales;
b) masividad: Se implementarán campañas que alcancen número significativo de caninos y felinos, con el objetivo lograr un impacto efectivo en la reducción de la población en situación de calle;
c) sistematicidad: Las castraciones se llevarán a cabo de manera organizada y planificada, siguiendo cronogramas establecidos por la autoridad de aplicación;
d) cobertura geográfica amplia: El plan abarcará todas las regiones de la Provincia, incluyendo zonas urbanas y rurales, para asegurar una cobertura integral;
e) intervención temprana: Se promoverá la castración de animales a partir de los seis meses de edad, conforme a las recomendaciones veterinarias;
f) continuidad temporal: Las acciones de castración se mantendrán de forma permanente y sostenida en el tiempo hasta alcanzar y mantener el equilibrio poblacional requerido;
g) inclusividad: El plan estará dirigido a caninos y felinos, tanto machos como hembras, independientemente de si poseen o no un propietario identificado.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad competente, que coordinará con los municipios.
ARTÍCULO 6°.- Participación Comunitaria. Se fomentará la colaboración de ONGs, proteccionistas y la ciudadanía en la ejecución y difusión del plan.
ARTÍCULO 7°.- Programas Educativos. La autoridad de aplicación desarrollará programas de educación sobre tenencia responsable y beneficios de la castración.
ARTÍCULO 8°.- Difusión. Se realizarán campañas en medios y redes sociales oficiales del Gobierno Provincial para informar sobre las castraciones y promover la adopción.
ARTÍCULO 9°.- Adhesión. Invítase a los municipios a adherir a la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Financiamiento. El plan será financiado con partidas presupuestarias provinciales, pudiendo recibir aportes de organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 11°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
ARTICULO 12°.- Vigencia. La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13°.- De forma.
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