Establecen un plan integral de castración de caninos y felinos


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    LEY 5.914
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, política sanitaria, control sanitario, sanidad animal, castración animalSalud pública, política sanitaria, control sanitario, sanidad animal, castración animal

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer un Plan Integral de Castración de Caninos y Felinos en la Provincia de Catamarca, con el fin de lograr una rápida y efectiva disminución de la población animal en situación de calle, promoviendo el bienestar animal y la salud pública.

    ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

    a) caninos y felinos en situación de calle; animales domésticos sin hogar ni responsable a cargo;

    b) castración quirúrgica: procedimiento médico veterinario de esterilización para impedir la reproducción.

    ARTÍCULO 3°.- Implementación. Se establece un plan de castración quirúrgica, gratuita, masiva, sistemática, extendida geográficamente, temprana, sostenida en el tiempo y abarcativa como método de control poblacional.

    ARTÍCULO 4°.- Características del Plan. El Plan Integral de Castración deberá cumplir con las siguientes características:

    a) gratuidad: Las intervenciones quirúrgicas serán realizadas sin costo alguno para los propietarios o responsables de los animales;

    b) masividad: Se implementarán campañas que alcancen número significativo de caninos y felinos, con el objetivo lograr un impacto efectivo en la reducción de la población en situación de calle;

    c) sistematicidad: Las castraciones se llevarán a cabo de manera organizada y planificada, siguiendo cronogramas establecidos por la autoridad de aplicación;

    d) cobertura geográfica amplia: El plan abarcará todas las regiones de la Provincia, incluyendo zonas urbanas y rurales, para asegurar una cobertura integral;

    e) intervención temprana: Se promoverá la castración de animales a partir de los seis meses de edad, conforme a las recomendaciones veterinarias;

    f) continuidad temporal: Las acciones de castración se mantendrán de forma permanente y sostenida en el tiempo hasta alcanzar y mantener el equilibrio poblacional requerido;

    g) inclusividad: El plan estará dirigido a caninos y felinos, tanto machos como hembras, independientemente de si poseen o no un propietario identificado.

    ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad competente, que coordinará con los municipios.

    ARTÍCULO 6°.- Participación Comunitaria. Se fomentará la colaboración de ONGs, proteccionistas y la ciudadanía en la ejecución y difusión del plan.

    ARTÍCULO 7°.- Programas Educativos. La autoridad de aplicación desarrollará programas de educación sobre tenencia responsable y beneficios de la castración.

    ARTÍCULO 8°.- Difusión. Se realizarán campañas en medios y redes sociales oficiales del Gobierno Provincial para informar sobre las castraciones y promover la adopción.

    ARTÍCULO 9°.- Adhesión. Invítase a los municipios a adherir a la implementación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 10°.- Financiamiento. El plan será financiado con partidas presupuestarias provinciales, pudiendo recibir aportes de organismos nacionales e internacionales.

    ARTÍCULO 11°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

    ARTICULO 12°.- Vigencia. La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 13°.- De forma.

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