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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 25 de Junio de 2025
La Cámara del Trabajo consideró que el cambio de horario de trabajo de una jornada diurna a una nocturna es causa suficiente para que el trabajador se considere despedido. Recordaron que el art. 66 de la LCT condiciona la legitimidad del ejercicio de la facultad del empleador de modificar las formas y modalidades de la prestación del trabajo a que su ejercicio sea razonable, no altere modalidades esenciales del contrato ni cause perjuicio material y/o moral al trabajador. Aseveraron que la modificación dispuesta unilateralmente por el empleador excedió claramente los límites del ius variandi, alterando una modalidad esencial de la prestación de trabajo, dado que resulta razonable considerar que el cambio de jornada pueda afectar la organización de la vida del trabajador y la de su familia, independientemente de los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal.
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Carátula: Zacarías, Vicente Virgilio c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/ despido
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda