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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 25 de Junio de 2025
La Cámara del Trabajo consideró que el cambio de horario de trabajo de una jornada diurna a una nocturna es causa suficiente para que el trabajador se considere despedido. Recordaron que el art. 66 de la LCT condiciona la legitimidad del ejercicio de la facultad del empleador de modificar las formas y modalidades de la prestación del trabajo a que su ejercicio sea razonable, no altere modalidades esenciales del contrato ni cause perjuicio material y/o moral al trabajador. Aseveraron que la modificación dispuesta unilateralmente por el empleador excedió claramente los límites del ius variandi, alterando una modalidad esencial de la prestación de trabajo, dado que resulta razonable considerar que el cambio de jornada pueda afectar la organización de la vida del trabajador y la de su familia, independientemente de los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal.
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Carátula: Zacarías, Vicente Virgilio c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/ despido
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