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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 22 de Agosto de 2025
En el marco del reclamo de un consumidor a una empresa respecto del tratamiento y confidencialidad de sus datos personales, planteando que no se le había respondido adecuadamente sobre el destino de su información, resaltaron que la acción de habeas data no habilita a un ciudadano a conocer cómo se organizan los procesos internos de una compañía. Advirtieron que si bien el actor tenía razones suficientes para iniciar la acción, dado que la empresa no había respondido de manera adecuada a sus intimaciones extrajudiciales, la información proporcionada durante el proceso satisfizo los requerimientos esenciales del demandante, cumpliendo la finalidad específica de la acción de hábeas data. Destacaron que el hábeas data tiene por objeto el acceso, rectificación, actualización o supresión de datos personales obrantes en registros o bases de datos, pero que no incluye información referida al funcionamiento interno de la empresa, como la identificación de depositarios de trámites, cesiones de datos o detalles de eventuales incidentes de seguridad.
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Carátula: Oyola, Luis Alberto c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ amparo
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda