El hábeas data no puede transformarse en una vía para indagar en los aspectos internos de una compañía


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    En el marco del reclamo de un consumidor a una empresa respecto del tratamiento y confidencialidad de sus datos personales, planteando que no se le había respondido adecuadamente sobre el destino de su información, resaltaron que la acción de habeas data no habilita a un ciudadano a conocer cómo se organizan los procesos internos de una compañía. Advirtieron que si bien el actor tenía razones suficientes para iniciar la acción, dado que la empresa no había respondido de manera adecuada a sus intimaciones extrajudiciales, la información proporcionada durante el proceso satisfizo los requerimientos esenciales del demandante, cumpliendo la finalidad específica de la acción de hábeas data. Destacaron que el hábeas data tiene por objeto el acceso, rectificación, actualización o supresión de datos personales obrantes en registros o bases de datos, pero que no incluye información referida al funcionamiento interno de la empresa, como la identificación de depositarios de trámites, cesiones de datos o detalles de eventuales incidentes de seguridad.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    22 de Agosto de 2025
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    Carátula: Oyola, Luis Alberto c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ amparo

    Fuente de Información





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