Ordenaron restablecer el pago de la pensión a una persona con discapacidad que tuvo un altercado con un agente policial


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    Determinaron que la Agencia Nacional de Discapacidad deberá restablecer el pago de la pensión no contributiva a una persona con discapacidad motriz que, en circunstancias de encontrarse trabajando como vendedor ambulante en la vía pública, protagonizó un altercado con un agente policial, quien le quitó las muletas, dejándolo en una situación mayor de indefensión. Señalaron que la pensión no contributiva está destinada a cubrir las contingencias y necesidades que se presentan a lo largo de la vida de una persona y que se conoce como sistema de la seguridad social, y que su suspensión afecta los derechos a la salud, a la seguridad social y a la autonomía personal del beneficiario. Asimismo, destacaron que la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria y que el peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, el beneficiario dejaría de contar con la prestación lo cual atentaría contra la preservación de su salud, siendo este un derecho impostergable garantizado por los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

    SENTENCIA
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 79
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    3 de Septiembre de 2025
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    Carátula: S. N. D. s/ evaluación art. 42 CCCN

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