- Volver al boletín
- SENTENCIA
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 79
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 3 de Septiembre de 2025
Determinaron que la Agencia Nacional de Discapacidad deberá restablecer el pago de la pensión no contributiva a una persona con discapacidad motriz que, en circunstancias de encontrarse trabajando como vendedor ambulante en la vía pública, protagonizó un altercado con un agente policial, quien le quitó las muletas, dejándolo en una situación mayor de indefensión. Señalaron que la pensión no contributiva está destinada a cubrir las contingencias y necesidades que se presentan a lo largo de la vida de una persona y que se conoce como sistema de la seguridad social, y que su suspensión afecta los derechos a la salud, a la seguridad social y a la autonomía personal del beneficiario. Asimismo, destacaron que la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria y que el peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, el beneficiario dejaría de contar con la prestación lo cual atentaría contra la preservación de su salud, siendo este un derecho impostergable garantizado por los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: S. N. D. s/ evaluación art. 42 CCCN
Fuente de Información