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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 3 de Septiembre de 2025
Confirmaron la decisión que designó a la Defensoría Oficial para representar al demandado ausente en un proceso de divorcio. Resaltaron que los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, no autorizan el dictado de la sentencia de divorcio sin la intervención de ambos cónyuges, pues de otro modo podrían afectarse los derechos de aquel que no fue notificado. Por tal motivo agregaron que, aun cuando dada la regulación contenida en el ordenamiento de fondo no exista posibilidad actual de oponerse a la pretensión de divorcio, el debido resguardo del derecho de defensa del demandado impone la necesidad de adoptar determinados recaudos, como en el caso lo constituye la intervención de la Defensoría Oficial.
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Carátula: A. B., M. R. c/ B., W. R. s/ divorcio
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