La extracción de mensajes de un celular no es un peritaje sino una copia para preservar la información


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    Rechazaron el pedido de nulidad de la extracción de mensajes de la aplicación WhatsApp del celular del damnificado por falta de notificación de la medida. Argumentaron que la circunstancia de que no se haya notificado al imputado obedece a que el instructor no se encuentra obligado a hacerlo en virtud de que el procedimiento no constituye un peritaje en los términos del art. 253 CPPN y por tanto no exige la notificación prevista en el art. 258 del mismo. Añadieron que la omisión de notificación no acarrea la invalidez del procedimiento, dado que resulta aplicable el art. 233 del digesto ritual, que no contiene el requisito en cuestión, y que regula la facultad del juez de obtener copias o reproducciones de las cosas secuestradas.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    21 de Agosto de 2025
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    Carátula: Teper, C. G. s/ estafa - nulidad

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