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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 21 de Agosto de 2025
Rechazaron el pedido de nulidad de la extracción de mensajes de la aplicación WhatsApp del celular del damnificado por falta de notificación de la medida. Argumentaron que la circunstancia de que no se haya notificado al imputado obedece a que el instructor no se encuentra obligado a hacerlo en virtud de que el procedimiento no constituye un peritaje en los términos del art. 253 CPPN y por tanto no exige la notificación prevista en el art. 258 del mismo. Añadieron que la omisión de notificación no acarrea la invalidez del procedimiento, dado que resulta aplicable el art. 233 del digesto ritual, que no contiene el requisito en cuestión, y que regula la facultad del juez de obtener copias o reproducciones de las cosas secuestradas.
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Carátula: Teper, C. G. s/ estafa - nulidad
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