Empresas constructoras deberán indemnizar daños y perjuicios por tener a una trabajadora no registrada


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    Aplicaron el resarcimiento por daños, contenido en el Código Civil y Comercial de la Nación, por considerar probada la existencia de un vínculo laboral no registrado, al haber culminado la relación cuando ya se encontraba en vigencia la Ley Bases, que derogó el sistema de multas con carácter indemnizatorio previstas en favor del trabajador por la falta o deficiente registración de la relación laboral. Argumentaron que la empleadora produjo un daño cierto a la actora al mantener el vínculo sin registro y dejar de abonar las indemnizaciones derivadas del despido incausado. Señalaron que la Ley 27.742 derogó las normas que reprochaban incumplimientos precisos a través de una tarifa, pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales.

    SENTENCIA
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 77
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    8 de Septiembre de 2025
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    Carátula: Vasold, Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido

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